¿Dónde se presenta un recurso de amparo?
Para que el recurso de amparo sea efectivo, se debe presentar ante la Sala Constitucional, disponible las 24 horas del día y los siete días de la semana. Para presentar un recurso, no es necesario contar con un abogado/a, sino que se puede empezar con una hoja de papel y lápiz.
¿Cómo presentar recurso de amparo?
El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito. ¿DONDE SE PRESENTA? Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿Cómo poner un recurso de amparo en la Sala Cuarta?
- Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)
- Central telefónica:
- Fax: 2549-1633 (7:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes), 2295-3712 (24 horas).
- Oficina de Prensa: 2549-1607.
¿Quién puede presentar un amparo?
Según el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con …
¿Quién está legitimado para interponer el recurso de amparo?
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo.
¿Qué derecho protege el derecho de amparo?
La protección de distintos derechos como propiedad, trabajo, salud, debido proceso, derecho de defensa y otros son protegidos a través de la denominada acción de amparo.
¿Cuando no procede el amparo?
Es importante mencionar que el juicio de amparo no se puede tramitar en cualquier momento, el quejoso tiene la obligación de agotar los recursos existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de definitividad del acto reclamado (H.
¿Cómo poner una denuncia en la Sala Cuarta?
¿Cuál es el costo de un amparo?
La tramitación de un juicio de amparo no tiene un costo que deba pagar el gobernado, pues hay que recordar que la impartición de justicia debe ser gratuita, quedando prohibidas las costas judiciales, acorde con el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que establece: Artículo 17.